viernes. 19.04.2024

Por eso, desde EL GESTOR DE FINCAS, como especialistas en administración de Comunidades en Valdepeñas y su comarca, queremos no sólo informar a los propietarios, sino fundamentalmente trabajar con ellas facilitando el asesoramiento y las herramientas para cumplir una normativa cada vez más exigente.

Las Comunidades de Propietarios quedan obligadas a realizar todas las obras de accesibilidad necesarias e instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la comunicación con el exterior de las personas con discapacidad o mayores según marca la ley de accesibilidad aprobada en 2013 que modificó la Ley de Propiedad Horizontal.

Bastará con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes en la junta convocada al efecto para acordar la instalación de un ascensor o la supresión de barreras arquitectónicas.

Incluso es posible que sin necesidad de acuerdo comunitario se realicen obras y actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal (no solamente a las viviendas sino también a garajes, jardines…etc), y en todo caso las requeridas por los propietarios en cuya vivienda o local vivan o trabajen personas con discapacidad o mayores de setenta años siempre que el importe repercutido anualmente de las obras no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de las obras el hecho de que el resto de su coste sea asumido por el propietario que lo haya requerido.

No olvide que la adopción de estos acuerdos obligan a todos los propietarios aunque voten en contra la mayoría o totalidad de vecinos. Y si su oposición conlleva demora en la ejecución de las obras responderán individualmente de posibles sanciones en vía administrativa. Por supuesto el coste de la obra se prorrateará entre todos los vecinos del edificio.

Derecho a vivir en un edificio accesible