miércoles. 24.04.2024
OPINIóN

El Tribunal Supremo ¿Dique contra la corrupción?

Los ciudadanos en general, y muy específicamente el que esto escribe, siempre hemos considerado al más alto Tribunal penal español, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el último freno y  sanción para los comportamientos corruptos, muy específicamente  los atinentes a nuestros personajes públicos, pues amparados muchos de éstos en el aforamiento, a dicho Tribunal  le corresponde corregir sus desmanes.

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Pero resulta que nuestro Tribunal Supremo penal está compuesto por personas que tienen como cualquier ser humano, sus proclividades, y algunos, sus intereses sean o no confesables, o pertenecen a lobbies  que desgraciadamente pueden incidir en sus resoluciones. Así por ejemplo,  si resulta que un Magistrado de dicho Tribunal, es colaborador habitual de un gran despacho de abogados mediante su participación en conferencias, simposios u otros eventos de naturaleza jurídica y si le llega un asunto en el que un abogado  de ese gran despacho, defiende a un acusado, le será muy difícil sustraerse de tal circunstancia y contemplar objetivamente el caso, pues tendrá una tendencia innata a favorecer con su resolución la postura del acusado, cliente del colectivo jurídico que le tiene a él como colaborador.

Y se ha dado el concreto caso de que siendo conocedor de tal vinculación por un personaje público corrupto e imputado ante dicho Tribunal, que sátrapamente dirige un modesto Ayuntamiento, aún teniendo su propio equipo jurídico municipal, decidió contratar al prestigioso (y caro) bufete del que es colaborador el Magistrado Instructor del caso en cuestión, a efectos de influir en su criterio.

Ciertamente muchísima dosis de abstracción y objetividad ante el caso sometido a su examen sería necesaria para desprenderse de los lazos que le atan con el bufete en cuestión (material o inmaterialmente,  por amistad, o por lo que sea), porque, procede recordarlo, las decisiones judiciales no son meras operaciones matemáticas, pues como bien señalan diversos autores jurídicos (Ihering, A. Nieto, etc, etc) hay resoluciones jurídicas producto del torcimiento en la interpretación de las normas jurídicas. Muchos jueces, se ha dicho reiteradamente,  tienen un criterio sobre cuál ha de ser el fallo de sus resoluciones, y luego, redactan los fundamentos jurídicos para dar una cobertura formal a su decisión; y a veces, debajo de argumentos de pretendida objetividad, se trata de justificar un resultado decidido de antemano, influyendo de contrabando en sus resoluciones, sentimientos o filias personales o políticas, operando con pseudo-explicaciones que no tienen otro objeto que disimular la verdadera razón o motivo de sus decisiones (A. Ross). En tales casos, la motivación de una resolución puede suceder que consista en un expediente de hipocresía formal para otorgar un disfraz a la voluntad nacida de otros móviles.

El supuesto que he dejado expuesto no es irreal. Es desgraciadamente muy concreto y el que suscribe lo ha padecido profesionalmente de forma muy reciente, pese a que, prudentemente, pusimos de manifiesto tal posible coincidencia de intereses entre el Magistrado Instructor, el bufete de abogados y el imputado, y lo que es muy significativo, el Fiscal del Tribunal Supremo apoyó nuestro recurso. Se nos ha quitado la razón pero no con mejores razones (T.R.Fdez).

En estos tiempos de tantos personajes públicos corruptos, es una mala noticia para la Justicia, el que nuestro Alto Tribunal Penal no haya sido receptivo ante una situación que ofrece todas las características de existir tal tipo de comportamiento en un Senador.

El Tribunal Supremo ¿Dique contra la corrupción?