sábado. 27.04.2024

En el acuerdo de la Junta Electoral de Zona se asegura que dicho espacio público no fue ofertado en su momento por el Ayuntamiento socialista para la celebración de actos de campaña a los demás partidos políticos y que tampoco la JEZ ha autorizado el acto previsto por el PSOE en plena campaña electoral y con publicidad expresa pidiendo el voto. Con este hecho se incumple, por lo tanto, el artículo 57.2 y 3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

El alcalde socialista de la localidad pretendía utilizar su cargo para favorecer ilegalmente a su propio partido y Emiliano García-Page iba a utilizar un espacio público no autorizado, en plena campaña electoral, perjudicando, así, a las demás formaciones políticas a las que no han dado en ningún momento la oportunidad de disponer del citado parque para realizar la campaña.

La Junta Electoral de Zona prohíbe a Page y al alcalde de Pedro Muñoz la celebración de...