En el acuerdo de la Junta Electoral de Zona se asegura que dicho espacio público no fue ofertado en su momento por el Ayuntamiento socialista para la celebración de actos de campaña a los demás partidos políticos y que tampoco la JEZ ha autorizado el acto previsto por el PSOE en plena campaña electoral y con publicidad expresa pidiendo el voto. Con este hecho se incumple, por lo tanto, el artículo 57.2 y 3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
El alcalde socialista de la localidad pretendía utilizar su cargo para favorecer ilegalmente a su propio partido y Emiliano García-Page iba a utilizar un espacio público no autorizado, en plena campaña electoral, perjudicando, así, a las demás formaciones políticas a las que no han dado en ningún momento la oportunidad de disponer del citado parque para realizar la campaña.