viernes. 26.04.2024

El propio Ministerio Fiscal pidió el sobreseimiento durante la causa. El auto judicial considera que no hubo prevaricación y que ambos actuaron en el convencimiento de que esta conducta era conforme a Derecho.

Según el auto de la juez Pilar Sánchez-Baña, titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Manzanares, “a la vista del resultado de las diligencias practicadas, no puede apreciarse en la conducta de los imputados el elemento subjetivo que integra el delito de prevaricación”, por lo que tras exponer la doctrina al respecto referida al Artículo 404 del Código Penal, y lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el documento judicial acuerda el sobreseimiento de la causa y el archivo de las actuaciones. 

El Ministerio Fiscal denunció por presunto delito de prevaricación al alcalde de Manzanares, Antonio López de la Manzanara, y al secretario del Ayuntamiento, Santos Catalán, por el decreto municipal del 8 de abril de 2013 mediante el que se condonaban las sanciones de tráfico impuestas entre el 11 y 13 de marzo de ese año en el marco de una campaña especial de la Policía Local sobre el uso de cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil a la que se había adherido el municipio.

El auto recoge que esa condonación se fundamentó en que la campaña tenía carácter meramente informativo, por lo que el Ayuntamiento determinó que se devolviera el importe de todas las sanciones ya satisfechas. De las declaraciones de los imputados así como de las del Concejal de Seguridad y las del Jefe de la Policía Local, “se desprende que la imposición de las sanciones después condonadas se debió a un error de comunicación entre el concejal de Seguridad y el Jefe de la Policía Local”, añade el texto de la juez Sánchez-Baña. 

Así, el auto refleja que el concejal transmitió al alcalde que la campaña era de carácter informativo, pero no al Jefe de la Policía Local. “Al ser informado de que se estaba sancionando, el alcalde consultó al secretario la posibilidad de retirar dichas sanciones” añade el texto judicial. Se comprobó que en casos similares se habían dejado sin efecto las sanciones de tráfico. En este sentido se alude al decreto del 22 de julio de 2009 en el que el anterior alcalde de Manzanares, ante las dificultades para encontrar aparcamiento durante la feria de ese año, retiró las sanciones impuestas por aparcar en esas fechas en lugares no autorizados. 

“Todo ello, unido al hecho de que, en el caso que nos ocupa, se retiraran todas las sanciones impuestas al amparo de la reiterada campaña, sin distinción alguna, impide apreciar en la conducta de los imputados la conciencia y la intención de cometer una arbitrariedad, existiendo por el contrario indicios de que actuaron con la finalidad de rectificar el error cometido, y en el convencimiento de que su conducta era conforme a Derecho”, añade el citado auto del Juzgado. 

La justicia considera que no hubo prevaricación en la condonación de multas