jueves. 25.04.2024

La AECT ha solicitado este encuentro tras las visitas realizadas durante los pasados meses a locales de nuestra comarca por parte de agentes comerciales de la SGAE, y se organiza principalmente para tratar de cubrir la falta de información al respecto con la que se han encontrado los comerciantes.

La SGAE es una entidad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual. Su misión fundamental es la protección y reparto de la remuneración de los autores asociados a ella por la utilización de sus obras (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y copia privada) y la gestión de licencias entre los clientes para su uso.

SGAE, con la autorización del Ministerio de Cultura, asume la gestión colectiva de estos derechos, y en consecuencia puede reclamar la remuneración por la comunicación pública o reproducción de sus obras, siempre que estas aparezcan como protegidas por esta entidad.

Aunque su actividad se ha venido desarrollando principalmente en el sector hostelero, en la actualidad, y en cumplimiento de la Ley de Propiedad Intelectual, su radio de acción se ha ampliado a otros sectores de actividad como el comercio u otros establecimientos de pública concurrencia.
El Delegado Territorial de SGAE, Juan José Jordán, quiso aclarar a los comerciantes que lo que genera el derecho de los autores a recibir una compensación económica es la reproducción pública de sus obras, entendiendo como comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra. Para que haya comunicación al público basta con que la obra se ponga a disposición o disfrute del público.

Así pues, todo negocio abierto al público que reproduzca piezas musicales o audiovisuales protegidas por la SGAE, está obligado a pagar las tarifas impuestas que aparecen indicadas en la web de la Sociedad General de Autores, independientemente del soporte o la fuente utilizada (radio, televisión, equipo musical, etc.).

Jordán quiso también concretar que al comprar un CD, un DVD o incluso al descargar legalmente música de internet a través de alguna de las plataformas destinadas a este fin, lo que adquiere el usuario es un derecho a utilizar el contenido exclusivamente de forma privada. La utilización pública de la música requiere de la autorización de los titulares de derecho (autores y editores en el caso de SGAE) y la licencia SGAE no es más que un servicio ofrecido por esta entidad para disponer de esta autorización por un precio estipulado.

Representantes de la Asociación de Empresarios de la Comarca de Tomelloso y la SGAE...