viernes. 19.04.2024

Anteriormente, todos los que quisieran abrir un establecimiento tenían que esperar una licencia de apertura que, en algunos casos se demoraba hasta los 20 meses. Ahora, ha explicado Casero, a nivel nacional se introduce la posibilidad de acogerse a una licencia express que simplifica los trámites para los establecimientos y, sobre todo, para poder abrir de forma inmediata mediante comunicación previa y pago de las correspondientes tasas”.
En rueda de prensa junto al consejero portavoz del Gobierno, Casero también ha informado de la ampliación del catálogo de actividades que podrán beneficiarse de las “licencias express”, para todas aquellas empresas que realicen la venta de productos alimenticios, bebidas, productos industriales, calzados, vestidos, reparaciones, actividades anexas a los transportes, alquiler de bienes inmuebles, servicios personales, comercio mixto fuera de un establecimiento comercial, comercio en régimen de expositores o mediante aparatos automáticos, por correo, por catálogo, actividades inmobiliarias, servicios para empresas, alquiler de bienes muebles y servicios de saneamiento y limpieza o similares.
En opinión de Casero, se trata de “simplificar, dinamizar y flexibilizar todo lo que se pueda para que redunde en un beneficio para nuestros comerciantes”.
Tras la aprobación del anteproyecto de ley de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial en Castilla-La Mancha, Casero ha asegurado que el objetivo es “potenciar la actividad comercial en Castilla-La Mancha mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas que afecten al inicio y ejercicio de la actividad comercial en los establecimientos de nuestra región”.
Entre otras novedades, el cambio de titularidad de un negocio tampoco exigirá una nueva licencia, el número de horas que un establecimiento podrá permanecer abierto pasa de 72 a 90 horas.
El número de domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán abrir sus puertas se incrementa en dos, es decir, pasa de 8 a 10 al año y éstos tendrán libertad horaria, es decir, ya no existe la limitación de las 12 horas. La única excepción al respecto se produce en los días 24 y 31 de diciembre, cuyo horario de cierre no podrá pasar de las 20.00 horas.
Los ayuntamientos, por decisión de Pleno, podrán cambiar uno de los 10 días festivos que abrirán sus puertas, siempre y cuando se lo comuniquen previamente a la Consejería competente en materia de comercio.
Asimismo, las promociones comerciales no tendrán que hacerse exclusivamente en período de rebajas y se mantienen las ventas de productos en “saldo”, aunque no necesariamente tienen que formar parte de las existencias anteriores.

Aprobado el anteproyecto de ley de medidas para la dinamización de la actividad comercial