viernes. 26.04.2024

Así lo explican en una nota de prensa enviada a este medio con la que quiere trasladar a la opinión pública su disconformidad con el fallo de la sentencia publicada recientemente "que anula el nombramiento de un terapeuta ocupacional como supervisor de Área de Rehabilitación, Formación, Docencia e Investigación y Recursos Materiales de la Dirección de Enfermería del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, cuyo nombramiento realizó en marzo del año pasado el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en concreto, la Dirección de Enfermería del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, institución que ya ha anunciado que recurrirá esta sentencia presentando un recurso de apelación".

En concreto, fue el pasado 31 de julio de 2017 cuando el Colegio de Enfermería de Toledo presentó una demanda ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Toledo por usurpación de funciones y competencias profesionales de contenido enfermero, celebrándose el juicio el pasado 21 de marzo, cuyo fallo de la sentencia se acaba de dar a conocer.

El Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha está apoyando el recurso de la citada sentencia, defendiendo la capacidad de los Terapeutas Ocupacionales para ocupar puestos de supervisión de los servicios de salud, y argumentando que la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias en su artículo 4.3 define que «los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias». Esta ley básica determina la competencia gestora de todos los profesionales sanitarios de nivel antes diplomado, ahora de grado, no sólo de Enfermería.

Asimismo, la misma normativa general en su artículo 10, que desarrolla la Gestión Clínica en las Organizaciones Sanitarias, describe que «tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación», no restringiéndolas a la posesión de una titulación u otra.

"Haciendo una comparativa relativa a las competencias de gestión enunciadas en las órdenes que fijan los requisitos para ambos títulos (Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo y Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio) se puede concluir que son equivalentes, ya que en ambas se exigen mínimos similares de conocimiento y aplicación de técnicas de gestión clínica", añaden.

Asimismo, desde el COFTO-CLM se recuerda que la Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) establece que, entre otros, el cargo intermedio de Supervisor/a de Área Funcional puede ser ocupado por personal sanitario diplomado o grupo A2, sin restringirlo únicamente a diplomados de Enfermería.

De hecho, el Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha señala que "en consonancia con esto último hay ejemplos recientes de otras comunidades que abren a todos los titulados sanitarios diplomados/de grado el ejercicio de las supervisiones del área de Enfermería, tales como la resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Gerencia de Sector de Huesca, por la que se convocaba procedimiento de provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto vacante de Supervisor/a de Unidad de Laboratorios, en la plantilla orgánica de personal del Hospital San Jorge de Huesca. (Abierta a Enfermeras, Enfermeras especialistas en Salud Mental, Fisioterapeutas, Logopedas, Matronas o Terapeutas Ocupacionales)".

El Colegio de Terapeutas Ocupacionales cuestiona el fallo de la sentencia que anula el...