sábado. 20.04.2024

Esta labor conjunta viene dado por la aparición, cada vez más frecuente, de las figuras del apartamento turístico y la vivienda vacacional, puesto que en la actualidad no existe ningún decreto que regule su funcionamiento, limitándose únicamente la Administración Regional a la inscripción de los mismos, si han solicitado licencia a los ayuntamientos para funcionar como tales.

Hay que aclarar que en Castilla-La Mancha no existe normativa de desarrollo sobre apartamentos turísticos y viviendas vacacionales, desde que la Administración General del Estado derogase el Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, que venía aplicándose en nuestra comunidad autónoma de forma supletoria, por lo que  en el presente se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos. En el desarrollo de la nueva normativa es en lo que se está trabajando conjuntamente con la Administración central.

Por último, es conveniente precisar que actualmente no se permite la inspección de dichos apartamentos turísticos ni viviendas vacacionales, ya que, al tratarse de domicilios particulares, por ley está prohibida la entrada en los mismos, a excepción de que sea por una orden judicial, por lo que es imposible aplicar una sanción.

El Gobierno regional trabaja con el resto de administraciones en materia de legislación...