jueves. 28.03.2024
REGIÓN

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aplica escrupulosamente la normativa vigente en la gestión del acueducto Tajo-Segura

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) aplica escrupulosamente la normativa vigente en la gestión del acueducto Tajo-Segura y en la autorización de transferencias de agua a través de esta infraestructura: la Ley de Evaluación Ambiental y el RD 73/2014, de 12 de septiembre de 2014, que establecen las reglas de explotación a seguir en el trasvase para calcular los recursos trasvasables desde la cuenca cedente del Tajo hasta las cuencas receptoras del Segura y del Júcar.

Embalse de Entrepeñas
Embalse de Entrepeñas

Según estas reglas, el nivel de referencia en 2015 es de 304 hectómetros cúbicos (Hm3). Así, la Ley de Evaluación Ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre de 2013) establece en 400 Hm3 el nivel de referencia para la definición de excedentes trasvasables en la cabecera del Tajo (en los embalses de Entrepeñas y Buendía), pero establece un régimen transitorio para alcanzar progresivamente ese nivel en un máximo de cinco años. Todas las normas posteriores, como es el caso del Plan Hidrológico del Tajo aprobado el 11 de abril de 2014, acatan este nivel de referencia.

La Ley de Evaluación Ambiental también establece, en su disposición transitoria segunda (ver nota al pie), ese régimen transitorio, que pasa gradualmente del anterior nivel de referencia de 240 Hm3 (establecido en la Ley del Plan Hidrológico Nacional de 2001) a los 400 Hm3 actuales, a razón de 32 hm3 al año. Por tanto, el nivel de referencia durante 2015 es de 304 Hm3.

El acuerdo de la regulación del trasvase Tajo-Segura fue suscrito por  las cinco Comunidades Autónomas de las cuencas cedentes y receptoras (Extremadura, Madrid, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Región de Murcia), con el objetivo de incrementar las garantías ambientales y de preferencia de la cuenca cedente (la del Tajo), otorgar seguridad jurídica al acueducto y a  todos los interesados, y mejorar el funcionamiento del trasvase.

Aplicación del Régimen transitorio para fijar el umbral de los trasvases en 400 Hm3

·         El régimen transitorio se ha empezado a aplicar desde el 12 de abril de 2014, fecha en que fue aprobado el Plan Hidrológico del Tajo. Es decir, en dicha fecha, se elevó el nivel de 240 a 272 Hm3.

·         En cumplimiento de la Ley, el 1 de enero de 201 se aplicó el siguiente escalón, es decir, 272 Hm3 + 32 Hm3 = 304 Hm3. Situación que se mantendrá durante todo el año 2015.

·         El siguiente escalón se producirá el 1 de enero de 2016, pasando de 304 a 336 Hm3.

·         La condición 3 de la disposición transitoria, es decir, un nivel de existencias embalsadas de 900 hectómetros cúbicos en los embalses de cabecera, nunca se ha producido desde la fecha de entrada en vigor del Plan Hidrológico del Tajo. Por tanto, siempre se ha aplicado la condición 2 de la disposición, es decir, los escalones de 32 Hm3 hasta llegar a los 400 Hm3.

·         El MAGRAMA autorizó el envío de 20 Hm3 a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de julio conforme a la norma actual, y teniendo en cuenta el nivel de agua embalsada en la cabecera del Tajo (Nivel 3, de circunstancias excepcionales).

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