martes. 23.04.2024
Región

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha juzga el tiempo de respuesta de las ambulancias del SESCAM

En el día de ayer se celebró en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la vista del Conflicto Colectivo interpuesto por UGT FeSMC, como consecuencia "de la torticera utilización del Convenio Colectivo de Transporte Sanitario de CLM de los dispositivos de localización", así lo explican en una nota de prensa enviada a este medio por el sindicato.

Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El Conflicto Colectivo visto hoy por el TSJ, es por la "palmaria diferencia" entre su regulación en el Convenio Colectivo de estos dispositivos y la "mala aplicación que las empresas hacen de ello, con la indiferencia del SESCAM".

Según este sindicato los dispositivos de localización son ambulancias de urgencias con una tripulación de conductor y técnico, localizable a través de teléfono móvil, para poblaciones de baja activación de urgencias.

"Estos DL tienen a cada uno de los tripulantes de la dotación en su domicilio particular, transcurriendo mucho más de 5 minutos. Desde la llamada del 112 del SESCAM al conductor, con su posterior preparación para salir de su domicilio debidamente equipado, el desplazamiento hasta el domicilio del compañero y recogida de este, siendo ese momento cuando se activan, estando preparados para atender la urgencia y/o llamada del 112", añaden.

Los turnos de estos trabajadores, según el Convenio es de 5 días disponibles, por si son activados y 2 de descanso. En estos 5 días realizan una disponibilidad dentro de su entorno personal y familiar, con un teléfono móvil.

Por el contrario, sigue explicando este sindicato en la nota, las empresas pretenden que el maratoniano recorrido anteriormente descrito, se realice en 5 minutos, desde la llamada a la activación del equipo completo, que es el tiempo que el SESCAM establece a las empresas para su disponibilidad activa de la ambulancia de urgencias. "Hecho este imposible".

Por ello UGT ha aclarado que, o bien se mantiene un DL sin tener en cuenta esos 5 minutos de activación (que es lo recogido en Convenio), incumpliendo claramente lo prescrito por el SESCAM y poniendo en peligro la vida de los accidentados y/o enfermos, o bien se instalan bases presenciales, en la que, si se respeta y activa en 5 minutos la ambulancia de urgencia, atendiendo considerablemente mejor los avisos del 112.

UGT tambíen señala que por parte del SESCAM, reconocen su preferencia por la utilización de vehículos de urgencias Soporte Vital Básico en bases fijas y atendidas 24 horas al día 365 días al año, tal cual defendemos desde UGT, ya que su activación y pronta respuesta es completamente eficaz, pero que el actual pliego de condiciones, legislado por el Consejero Echaniz del Gobierno Cospedal, recortó considerablemente el presupuesto del transporte sanitario urgente, pero que dejaba a la libre elección económica de las empresas la utilización de un SVB eficaz e inmediato, o un dispositivo de localización claramente superior en el tiempo de atención pero mucho mas económico para la empresa, asumiendo el SESCAM el "notable empeoramiento del servicio, anteponiendo la económica a la eficacia".

Finalmente, añaden que "desde UGT, deseamos que tanto en la sentencia del TSJ como en la decisión política de la actual Consejería de Sanidad se elimine estos mal utilizados dispositivos de localización, volviendo a restablecer los derechos de los trabajadores regulados en el actual Convenio Colectivo, a la par que la asistencia vital de los ciudadanos de zonas rurales, siendo estas las únicas afectadas".

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