jueves. 25.04.2024

UGT viene denunciado, hace mucho tiempo, que "una cosa es la regulación del Convenio Colectivo y otra distinta como lo aplican las empresas en varias de las provincias y que el Sescam permite que se hagan. Los dispositivos de localización son ambulancias de urgencias con una tripulacion de conductor y técnico, localizable a través de teléfono móvil".

Para FeSMC-UGT los trabajadores que prestan servicio y que se encuentran en dispositivos de localización, no deben estar en sus casas a la espera de ser o no activados ante una urgencia puesto que "cuando se produce un aviso o una necesidad se tarda en exceso en poder atender a quien lo necesita. Parece lógico que si una dotación está dispersa, pernoctando en sus domicilio y son llamados para una urgencia, el tiempo que transcurra hasta que la dotación este al completo en el vehículo puede ser de vital importancia para la vida del paciente que lo está requiriendo".

En el mismo escrito explica que "en el pliego de condiciones de la concesión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el transporte sanitario del Sescam asumidos por las empresas concesionarias, se estableció un tiempo de respuesta máximo de cinco minutos, pero parece evidente que si en una población una parte de la tripulación vive en un polo opuesto de donde vive la otra parte, no podrá cumplirse con esos cinco minutos". Por ello, desde FeSMC se viene demandando que los dispositivos se lleven a cabo de forma presencial en las bases o puestos en los que puedan ser activados todos los trabajadores en el menor tiempo posible para poder hacer frente a la llamada urgencia, siendo vital muchas de ellas.

Este será el planteamiento que UGT defenderá en el Tribunal Superior de Justicia a finales de este mes en el juicio que se celebrará por la demanda que "hemos interpuesto contra todas las empresas y contra el Sescam, que viene permitiendo que esto venga ocurriendo pese a haber sido puesto en su conocimiento en reiteradas ocasiones".

El Convenio Colectivo regula unos dispositivos de localización para ser activados en forma distinta a como se viene practicando, donde por escasa población, o pequeño número de avisos o incidentes hacen posible la prestación de este servicio en esa forma.

Igualmente, defienden que "este fue el espíritu que llevo a los sindicatos a firmar un Convenio Colectivo Estatal con dispositivos de localización aceptados por todos los sindicatos y posteriormente en el Convenio Regional de Castilla la Mancha, firmado en exclusiva por UGT, se llevó a cabo una regulación que pretendía que se establecieran un máximo de dispositivos con una utilización distinta a la actual".

"Aspectos tan contrarios son los que se van a defender en este juicio que esperamos se resuelva con sentencia favorable para que se deje de realizar el servicio en esta forma", añaden.

Consideran que "esta demanda debe ser la antesala para que el Sescam lleve a cabo la eliminación de los dispositivos de localización en sus pliegos de condiciones y que se vean imposibilitados en su realización, de forma que desaparezcan como ya se consiguió en años anteriores". Desde UGT, "deseamos que nuestras solicitudes al Sescam a través de todos los medios para la completa eliminación de los dispositivos de localización se hagan realidad y consigamos que se vuelvan a establecer derechos a través de un Convenio Colectivo que se cumpla en la forma en la que se encuentra pactado entre las partes". 

UGT demanda ante el TSJ a las empresas del Transporte Sanitario y al Sescam