sábado. 20.04.2024

1. Es un mecanismo de negociación entre el Banco y el afectado, lo cual no es ninguna novedad ya que esa posibilidad siempre ha existido.

El objetivo del Decreto-Ley es, con el fin de evitar un colapso de los Juzgados, regular un mecanismo de reclamación extrajudicial que no se diferencia de lo que se estaba llevando a cabo hasta el momento por parte de los consumidores y que se traduce en que, antes de reclamar judicialmente, el consumidor pida a su banco que le devuelva lo que ha cobrado de más.

2. La negociación es voluntaria para el consumidor y obligatoria para los bancos.

Aunque la negociación es obligatoria para el banco, siempre que el consumidor inicie una reclamación por esta vía, ésta obligatoriedad sólo supone que éste tendrá que pronunciarse sobre si considera que procede la devolución y, en caso positivo, hacer una oferta de lo que creen que deben devolver.

3. El plazo de negociación es de 3 meses.

Está previsto que el procedimiento tenga una duración de 3 meses pero ¿están preparados los bancos en medios y recursos para atender en dicho plazo las reclamaciones? Además, una vez que el cliente inicie esta negociación, deberá permanecer en la misma, sin poder acudir a la reclamación judicial hasta que transcurra el plazo.

4. En un gran número de casos, sólo supondrá una demora para el cliente en la devolución de sus cantidades.

Teniendo en cuenta que el banco sólo tiene obligación de hacer una oferta, que el consumidor puede rechazar, ¿qué sucede con aquellos consumidores a los que no satisfaga la oferta realizada por el banco? Estos consumidores habrán visto demorado 3 meses más el tiempo para que le devuelvan las cantidades que pagaron como consecuencia de la cláusula suelo.

5. Será el banco quien decida el importe a devolver y si procede la devolución.

El Real Decreto Ley regula que el banco podrá realizar la oferta que considere, la cual no tiene porqué ser todo lo que debe al afectado y sus intereses.

6. La devolución no tendrá por qué realizarse en efectivo.

En los casos en los que el Banco realice una oferta de devolución, podrá ofrecer que ésta no sea una devolución de efectivo al cliente, ya que tiene la posibilidad de ofrecer cualquier producto bancario que le pueda interesar.

7. Crea un Organismo de control que no tiene ninguna capacidad de sanción en caso de incumplimiento.

Aunque se crea un Órgano encargado de vigilar el cumplimiento por parte de los Bancos de la respuesta a las reclamaciones realizadas por los consumidores, este organismo no dispone de ninguna capacidad de sancionar en caso de incumplimiento, limitándose a realizar un informe de las entidades que no cumplan.

8. Deja fuera de la regulación del Decreto los gastos de formalización de la hipoteca.

Se ha desaprovechado, sin explicación, la oportunidad de incluir en estas reclamaciones los gastos de formalización de las hipotecas (Notaría, Registro…), limitándose el Decreto a habilitar al Gobierno para extender su aplicación, en un futuro incierto, a otros supuestos de cláusulas relacionadas con los préstamos hipotecarios.

En palabras de Roberto Rodríguez Ocaña, abogado de El Defensor de tu Vivienda: “El Real Decreto propuesto en relación a las cláusulas suelo no aporta ninguna novedad. La posibilidad de negociar ya existía antes de la propuesta del Gobierno. Los afectados deben tener cuidado con los acuerdos que les ofrecen los bancos, ya que es posible que no ofrezcan la devolución de todas las cantidades que les pertenecen y muy probablemente no incluyan los intereses generados. Por eso aconsejamos que los afectados se asesoren bien. Muchas veces el cliente firma documentos que luego le pueden impedir otro tipo de reclamación. Respecto a los plazos, el Gobierno ha establecido un mes para que las entidades bancarias tengan listo el mecanismo previo que permita las negociaciones con los clientes y tres meses para cerrar el proceso desde que se inicia la reclamación. No obstante, puede que este proceso se alargue más en el tiempo ya que si el afectado no llega a un acuerdo con el banco volverá al punto de inicio y tendrá que reclamar judicialmente, alargando así la recuperación de su dinero. A esto se le suma la falta de medios y recursos de los bancos para afrontar todas las reclamaciones, quedando en duda si realmente están preparados y van a poder cerrar el proceso en 3 meses”.

El Defensor de tu vivienda

El Defensor de tu Vivienda es una iniciativa de Sala & Serra abogados, un despacho con más de 20 años de trayectoria profesional, entre otros, en el sector inmobiliario. Esta iniciativa surge con el objetivo de proteger a quienes compraron una vivienda sobre plano, bien a través de una cooperativa, bien directamente a una promotora, y finalmente no recibieron ni su casa ni recuperaron su dinero. Por tanto, nuestra última meta es ayudar a personas y familias con las reclamaciones judiciales a compañías de seguros y bancos para que consigan la devolución de sus aportaciones, más los intereses legales correspondientes. 

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