miércoles. 24.04.2024
SOCIEDAD

La Audiencia Provincial de Ciudad Real declara nula la cláusula suelo de una vivienda en Valdepeñas

El delegado de Ausbanc y abogado, Alfredo Martínez Muriel, acompañado por los afectados, compareció en rueda de prensa para explicar los detalles de una importante sentencia sobre cláusula suelo dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que declara la nulidad de la cláusula suelo en un préstamo hipotecario y obliga a Caja España -hoy Banco Ceiss- a devolver las cantidades cobradas de más desde mayo de 2013. Según Martínez "podríamos estar hablando de unos 7.000 euros".

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Afectado con el abogado de Ausbanc

La nulidad de la cláusula supone para los afectados un ahorro mensual de unos 380 euros. Martínez también ha informado que la sentencia revoca la Instancia y confirma que el director de la sucursal, hermano de la afectada, no informó adecuadamente y presentó una oferta vinculante incimpleta en la que no figuraban simulaciones de la posible evolución del euríbor.

La sentencia de la Audiencia Provincial revoca la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ciudad Real que entendía que sí había habido negociación e información previa al constar la solicitud del préstamo y oferta vinculante firmadas por el cliente. Hay que tener en cuenta que en este caso se firmaron varias modificaciones al contrato.

La Audiencia, en cambio, sí reconoce la nulidad de la cláusula suelo que establecía que "en ningún caso el tipo nominal anual resultante pueda ser inferior al 4%" y obliga a devolver las cantidades cobradas de más desde mayo de 2013, ascendiendo estas, según Ausbanc, a unos 7.000 euros. Igualmente, también se reconoce "que la cláusula es nula aunque se hayan firmado varias modificaciones".

Esta sentencia considera que la oferta vinculante firmada no es suficiente prueba del asesoramiento previo ya que no figuraban simulaciones de la evolución del euribor: "Si a ello añadimos que no se incluían ni se ha aportado el expediente ni documentación del banco en la que consten simulaciones del comportamiento del tipo de interés en distintos escenarios expuestas a los prestatarios que reflejaran la trascendencia que tenía la inclusión de la cláusula suelo, ni que en la información facilitada se contenía una advertencia clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad, aspectos que se encuentran huérfanos de prueba, deber probatorio que recae sobre el banco y que le impone soportar sus consecuencias, hemos de concluir que no se puede compartir la solución que ofrece la sentencia impugnada basándose sustancialmente en la presunción de que como se le facilitó información (oferta vinculante), cuyos defectos ya hemos abordado, firmaron la escritura ante el notario lo que es meramente complementario y no excluye el deber de la entidad bancaria de garantizar el correcto nivel de información ni avala el cumplimiento de los controles de incorporación y transparencia", añade la sentencia.

Esta reconoce que los clientes no han recibido de ninguna manera la información pertinente para valorar los riesgos y en ningún momento entendieron que su préstamo a interés variable se convertiría en fijo al imponérseles la cláusula suelo. Por otro lado, queda también claro que "el banco tiene que informar correctamente también en las novaciones", afirmó Martínez.

Finalmente, explica que "las circunstancias del caso nos permiten afirmar que los prestatarios no han podido conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad del tipo de interés, de modo que de forma sorpresiva para ellos el préstamo a interés variable se convertía en un préstamo a interés mínimo fijo, lo que hace que prospere el recurso al apreciarse el carácter abusivo y nulo de la misma".

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