jueves. 25.04.2024
SOCIEDAD

Instalación de aparatos de aire acondicionado en una comunidad: mayorías necesarias

Ante la cercana entrada del verano, planteamos una situación muy habitual: un propietario quiere colocar un aparato de aire acondicionado en una zona común que da a un patio interior ¿cuál sería la mayoría necesaria para su instalación?. Desde EL GESTOR DE FINCAS, en su labor de asesores de Comunidades de propietarios, aportamos soluciones y respuestas a las dudas y problemas que nacen en las mismas dentro de las relaciones entre sus vecinos.

aire acondicionado en patios de luces (Copiar)

Ante la situación que les hemos planteado de inicio, les indicamos que la sentencias de nuestros tribunales interpretan que la instalación de los habituales en estas fechas, aparatos de aire acondicionado, es generalmente admitida al no conllevar obras y apenas producir ruidos molestos a los vecinos, siempre y cuando su tamaño no sea desmedido, no se encastre o empotre en el muro y, con ello, no se causen daños específicos a alguno o algunos de los vecinos.

Esta jurisprudencia, que es la aplicada a la instalación de aparatos de aire acondicionado en fachadas exteriores, debe considerarse aún más permisiva si esa ubicación de los mismos se realiza en los patios interiores de los edificios.

Por tanto, en principio no es necesario el acuerdo unánime o mayoritario de la Junta de Propietarios para la instalación.

Si desea más información al respecto o tiene otras dudas puede contactar con El Gestor de Fincas en el teléfono 618 52 99 27 o en el correo electrónico [email protected].

Instalación de aparatos de aire acondicionado en una comunidad: mayorías necesarias