jueves. 25.04.2024
SOCIEDAD

El Ministerio Fiscal reitera que "no existió delito en la selección de arqueólogo municipal y defenderá la inocencia de los acusados por Benítez de Lugo"

Así lo expresa Felipe Rodríguez Aguilar, ex concejal del Ayuntamiento de Valdepeñas, en una nota de prensa enviada a advaldepeñas en la que afirma que “el Ministerio Fiscal reitera que no existió delito en la selección de arqueólogo municipal y defenderá en el juicio la inocencia de los acusados por Benítez de Lugo”.  En este sentido, ha querido salir al paso de lo que considera manifestaciones “incompletas, manipuladas y sesgadas que se están dirigiendo a la prensa por parte de la acusación particular en el procedimiento judicial que se tramita por el proceso selectivo de un arqueólogo municipal en el Ayuntamiento de Valdepeñas”.

felipe rodriguez (Copiar)
Foto de archivo de Felipe Rodríguez

En la misma nota explica como “El Fiscal con fecha 30 de agosto de 2013, solicitaba el Sobreseimiento, que se basa en la falta de acreditación de la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, es decir, la inexistencia de indicios sólidos que permitan al Ministerio Fiscal sustentar la acusación contra los imputados por la comisión de un delito de prevaricación administrativa”.

Según Rodríguez el Fiscal también dice en su escrito, que el 14 de enero de 2013 el Tribunal Supremo dictó el Sobreseimiento libre sobre el Alcalde y Secretario “y por ello, si se establece que no existen indicios de tipicidad en la conducta del Alcalde y Secretario de la corporación municipal, no ha lugar a entender que la actuación del Tribunal Calificado sea prevaricadora a la luz de la forma en que se desarrolló”. Igualmente, el escrito fiscal dice que la testigo Silvia María Olivares Martínez manifestó que “en el desarrollo de las pruebas en la que la misma había participado no percibió intención del Tribunal de favorecer a ningún opositor” que “no cree que el Tribunal favoreciera a uno de los participantes en el concurso-oposición” y que en dicho proceso los ejercicios se introdujeron en un sobre, a efectos de garantizar la imparcialidad”, lo que ha sido ratificado por la testigo.

En el texto de la Fiscalía se explica cómo Mercedes Boixareu Vilaplana, Catedrática de Universidad, afirma que “los certificados valorados por el Tribunal al querellado son correctos”. Otra de las partes del texto fiscal recuerda como “no se ha acreditado que el primer testigo, y después imputado Manuel Osuna, el cual en su declaración de imputado se acogió a su derecho a no declarar, hiciera constar en el Acta las supuestas irregularidades en el proceso de selección”.

Para Rodríguez es  “significativo y llamativo que Manuel Osuna dice una cosa cuando va como testigo y se calla y no declara nada cuando va como imputado, cuestión que percibe el Fiscal en su escrito”.

Sobreseimiento dictado por la Juez del Juzgado de Instrucción número 2

El ex concejal en el Ayuntamiento también recuerda en su nota el auto de Sobreseimiento dictado por la Juez del Juzgado de Instrucción número 2, el 16 de marzo de 2015, y en el que se procedió al archivo de las actuaciones. Un auto en el que la Juez decía que “en cuanto al contenido de las pruebas, si se valoraron de forma injusta los cursos del querellante y el opositor querellado, se entiende que no se ha realizado de forma contraria a ninguna norma teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y los cursos presentados uno u otro, de cómo cada uno de los miembros del Tribunal valoraron a cada uno de los opositores de forma individual poniendo en conjunto sus valoraciones y haciéndose las medias de puntuación dadas a cada uno de ellos”. También explica la Juez como “el material utilizado para cada una de las pruebas que componían la oposición se trata de documentos de índole variada y de acceso público para todos los aspirantes. Las láminas fueron de varios sitios, no sólo de Valdepeñas; como mosaicos de Carranque (Toledo), de Guadalajara, Albacete, Yacimiento de los Villares, Fuencaliente…”. También que “no existen indicios de que los miembros del Tribunal favorecieran a uno de los aspirantes en detrimento de otro, ni que se puntuara de forma injusta”.

Finalmente, añade que se “sobresee la causa conforme al artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal frente a todos los querellados” y se “decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa, procediéndose al archivo de estas actuaciones”.

"La Audiencia Provincial revoca el sobreseimiento por razones procesales"

Rodríguez explica en la nota como siendo cierto que “con posterioridad la Audiencia Provincial revocó ese sobreseimiento de la investigación acordado por el Juzgado, también es cierto que lo hizo exclusivamente por razones procesales y para que la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento se dictase mediante una sentencia tras la celebración de un Juicio”.

A Felipe Rodríguez le sorprende que "tras dicha resolución de la Audiencia Provincial, el señor Benítez de Lugo ha sido la única parte del procedimiento que ha presentado escrito de acusación pidiendo en él la condena de todos los investigados excepto, curiosamente, del único que se negó a declarar  ante la Juez de Instrucción para colaborar en la investigación” y añade que “de nuevo el señor Benítez de Lugo falta a la verdad por omisión, ya que no incluye en sus comunicados a la prensa un hecho esencial: que, a la vista de su acusación el Ministerio Fiscal ha presentado, por dos veces, un escrito de conclusiones en el que se rechaza punto por punto todas sus pretensiones, insistiendo en que no existió delito alguno en el proceso selectivo del arqueólogo municipal y haciendo constar que en el juicio defenderá la absolución de los acusados”.

La  nota de Rodríguez, finalmente, añade el texto en el que el Ministerio Fiscal hizo un escrito de Conclusiones Provisionales Absolutorias en 2015, reiterándolas en enero de 2016 y en el que dice que "no ha quedado acreditado el favorecimiento en el proceso selectivo referido, que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, que no son autores de delito alguno y que no procede la imposición de pena alguna".

El Ministerio Fiscal reitera que "no existió delito en la selección de arqueólogo...