viernes. 03.05.2024

Representantes de la PAH de Ciudad Real están realizando un recorrido por los distintos pueblos de la provincia, como son: Almagro, Manzanares, Daimiel y Valdepeñas, para presentar un documento que según un portavoz de esta plataforma, José Luis Huertas, ya se ha presentado en todo el territorio nacional, en el Consejo General del Poder Judicial y en todos los juzgados: “Lo que se pretende con este escrito es que se cumplan las sentencias de Europa, la directiva de apoyo a los consumidores y que se paralicen los desahucios puesto que entendemos que las tres sentencias que ya hay no tienen ningún impedimento para que los jueces las cumplan”.

Según Huertas, esas sentencias “dicen que en la ley de enjuiciamiento civil, con la modificación que se hizo de la misma, ninguno de los artículos resuelve el problema ni cumple con la normativa europea”. Consideran que el Gobierno “ha puesto una norma en la modificación de la ley concursal, por la que hacia parcialmente caso a uno de los artículos que pone en tela de juicio la sentencia de Europa y es que los ejecutados puedan recurrir cuando les sobreseen el procedimiento.”

Tal planteamiento, explican desde la PAH, se sustenta en las más de una decena de cuestiones prejudiciales planteada por otros tantos jueces de distintas audiencias.

Huertas ha recordado como en la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11, caso Aziz, que "declara que la normativa española que regula el procedimiento de ejecución hipotecaria es contrario a la Directiva 93/13/CEE y la aplicación de la protección que al deudor hipotecario confiere".

Asimismo, ha hecho referencia a la Sentencia del TJUE de 17 de julio de 2014, asunto C-169/14. caso Sánchez Morcillo contra BBVA, en la que "se afirma que no solo viola la Directiva 93/13/CEE, sino que la normativa española que regula el procedimiento de ejecución hipotecaria, y en particular la Ley de Enjuiciamiento Civil, concede un trato privilegiado al profesional, acreedor o prestamista, impide los principios de igualdad procesal y de tutela judicial efectiva; suponiendo por tanto dicha regulación procesal un incremento en la desigualdad de armas entre los profesionales en su condición de acreedores ejecutantes y los consumidores en us condición de deudores ejecutados".

La tercera Sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2014, asunto C-34/13, se refiere al caso Mónica Kusionová, en la que "declara a la vivienda como un derecho fundamental en relación con el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la doctrina del TEDH, reforzando así el derecho a la vivienda reconocido en el Art. 47 de nuestra Constitución", ha añadido Huertas.

Desde esta Plataforma afirman que "los procedimientos de ejecución hipotecaria tramitados de acuerdo con una norma contraria al derecho comunitario, y por tanto ilegal, deben ser declarados nulos, y tal declaración de nulidad implica la anulación de todos sus efectos así como la reparación del daño causado. Todo está escrito y muy bonito pero al final no se cumple”, ha explicado el representante de la PAH, quién también ha añadido que "de acuerdo con la normativa procesal española y con la Constitución de 1978, la violación del derecho a la tutela judicial efectiva deviene en la nulidad radical de la resolución. Esta cuestión debiera ser contemplada de oficio por el juzgador como garante del proceso desde el mismo momento que tuviera conocimiento de la misma, so pena de mantener en vigor una resolución judicial injusta e ilegal a sabiendas".

La PAH se reune en Valdepeñas los viernes por la tarde a las 18:30 horas en el Centro de Servicios Sociales de la calle Manuel León.

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