Ante la situación planteada señalamos que, si no está previsto en los Estatutos de la Comunidad la existencia de contador único de agua y su consideración como un gasto común, para la colocación de contador individual por un vecino se requiere su aprobación por mayoría simple.
En cambio, si se hace referencia en los Estatutos al sistema de un contador único se requerirá entonces el acuerdo unánime de todos los propietarios.
Es decir, si el vecino instalara ese contador individual, la Comunidad de Propietarios no está obligada ni a consentir la colocación ni tampoco a aceptar el pago según las lecturas de dicho contador.
Si desea más información al respecto o tiene otras dudas en éste o en otras cuestiones, puede contactar con El Gestor de Fincas en el teléfono 618529927 o en el correo electrónico info@gestordefincas.es.