viernes. 26.04.2024

La Ley de Propiedad Horizontal autoriza a todo propietario a disponer del derecho de propiedad sobre su propio domicilio, pudiendo llevar a cabo dentro de él las actividades que estime oportunas siempre que no perjudique los derechos de sus vecinos ni los intereses comunes, por ello, la tenencia de animales sería inherente a este derecho de propiedad. El propietario de un animal tiene derecho a disfrutar del animal sin otra limitación que la impuesta por las normas vigentes, ahora bien ese disfrute del animal siempre debe hacerse respetando los principios de habitabilidad del edificio y de convivencia pacífica con el resto de vecinos.

Según los tribunales, el concepto de molestia se refiere a las actividades que excedan de las normales que son inherentes a las típicas relaciones de vecindad y convivencia debiendo tratarse asimismo de unas molestias persistentes y generalizadas.

Por lo cual, los dueños de animales deben cumplir determinadas obligaciones derivadas de sus relaciones de vecindad y de la prohibición de realizar actividades molestas.

Ante determinadas situaciones en esa convivencia, las Comunidades de Propietarios podrán plantear una acción de cesación de actividades prohibidas, molestas o ilícitas, que se encuentra prevista en la normativa vigente.

Si desea más información sobre este tema o necesita ayuda en la actividad general de su Comunidad, estamos a su disposición en el El Gestor de Fincas en calle Juan Alcaide, 41,  de Valdepeñas. Teléfono: 618 529 927

¿Puede su comunidad de vecinos prohibirle tener animales en su vivienda?