viernes. 29.03.2024

Por tanto, dicha resolución ha desestimado íntegramente los Recursos de Apelación interpuestos por el querellante y por el Ministerio Fiscal frente al auto, de 24 de junio de 2013, dictado por el magistrado instructor que disponía, igualmente, el sobreseimiento y archivo del proceso.

El Auto de la Sala impone, además, al recurrente-querellante, Luis Benítez de Lugo, el pago de las costas procesales causadas.

Dicha resolución pone fin a la causa penal referida y en la misma se insiste por la Sala en que las actuaciones desplegadas por el alcalde querellado en el proceso de concurso-oposición para cubrir la plaza de arqueólogo municipal en el año 2005 fueron realizadas “por unanimidad de todos los miembros del Consistorio”, y además, “consensuadas por todos los sindicatos y los representantes de los trabajadores”. Igualmente, en cuanto a los hechos imputados en la querella al alcalde, el Alto Tribunal afirma que se “patentiza la inexistencia de una perseverancia en quebrantar el deber de obedecer las resoluciones judiciales”, dado que las bases publicadas en el año 2002, luego anuladas, “no fueron aprobadas por el actual alcalde querellado, Jesús Martín, sino el que le precedió en dicho cargo”.

En esa misma línea argumental de la contundente resolución dictada, la Sala continúa exponiendo que el regidor municipal querellado, a raíz de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), procedió a “dejar sin efecto el nombramiento del arqueólogo que aprobó la convocatoria, rehabilitando la situación anterior”, por lo que “tampoco concurrían los elementos del delito de desobediencia”.

Y continúa el Tribunal Supremo: “Con lo dicho hasta aquí se concluye compartiendo los razonamientos de la resolución recurrida en el sentido en el que no existe el delito de prevaricación administrativa ni de desobediencia a las decisiones judiciales atribuibles al querellado aforado”, Jesús Martín Rodríguez Caro, como pretendía el querellante.

Finalmente, la Sala Segunda en la citada resolución, de la que ha sido Ponente el Magistrado, D. Joaquín Jiménez García, afirma que “ahora concluida ésta –la fase de investigación- se acredita la inexistencia de toda actuación delictiva como juicio de certeza lo que debe de tener por consecuencia el levantamiento de la condición de imputados y el sobreseimiento libre de la causa”.

Como colofón, el último párrafo de la fundamentación jurídica del Auto expresa literalmente: “En conclusión, de este nuevo examen efectuado en el marco del recurso de apelación formalizado contra el auto que denegó la reforma del auto que acordó el sobreseimiento libre y archivo de la presente causa especial, procede confirmar la decisión del Sr. Juez instructor rechazando los recursos de apelación instados por el querellante, Luis Benítez de Lugo Enrich, y el Ministerio Fiscal”.

El Tribunal Supremo archiva definitivamente la causa penal contra el alcalde de Valdepeñas