jueves. 25.04.2024

Dicha resolución judicial reconoce expresamente la legalidad de los puestos de personal eventual, incluidos en la RPT, si bien determina que se debieron definir en ésta las características esenciales de los mismos, que están previstas legítimamente en la Ley.

Debe destacarse, para evitar lecturas sesgadas de los razonamientos jurídicos, que el Tribunal admite literalmente que la inclusión de tales puestos de trabajo por el Ayuntamiento de Valdepeñas, eventuales en todo caso y con la posibilidad de su cese en cualquier momento, fue absolutamente correcta y está amparada por el Estatuto Básico del Empleado Público, tal y como se recoge en el artículo 12 de esta norma, y las funciones a desempeñar por las personas que se nombren serán estrictamente de confianza o asesoramiento especial; y, en el presente caso, precisamente, no se incluyó, en el texto de la RPT, la mención a que las funciones atribuidas a las personas que pudieran ser designadas serían exclusivamente de confianza o asesoramiento especial.

Por tanto, la anulación de la modificación de la RPT aprobada en 2011, que acuerda la Sala, no tiene su fundamento como viciada e interesadamente como se ha afirmado a los medios de comunicación por CCOO, en que tales puestos eventuales tengan que ser cubiertas, necesaria o exclusivamente, a través de un procedimiento administrativo distinto al correctamente seguido por el Ayuntamiento de Valdepeñas.

Además de lo anterior, cabe destacar que la resolución dictada por el TSJ-CLM no es firme; y, frente a la misma, cabe interponer los recursos extraordinarios previstos en las Leyes procesales; planteamiento que están formalizando los servicios jurídicos del Ayuntamiento, intervinientes en dicho proceso judicial, no sólo en cuanto al fondo de la cuestión debatida, sino, en particular, porque la demanda de CCOO no se dirigió frente a todos los que pudieran resultar afectados por la resolución del litigio. Atendiendo a que la parte dispositiva de dicha resolución conlleva efectos sobre terceras personas, a quienes no se ha dado formal y debidamente el derecho a ser parte en el procedimiento, se contraviene la doctrina jurisprudencial, asentada y consolidada por el Tribunal Constitucional, de lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, a mostrarse parte y defenderse en el proceso, impuesta en el artículo 24 de la Constitución Española.

 

El TSJ-CLM afirma que las contrataciones de personal eventual del Ayuntamiento son...