jueves. 28.03.2024

Después de que el pasado 15 de febrero se anunciase la convocatoria de elecciones generales para el próximo 28 de abril, comienzan a cumplirse los primeros plazos que afectan a los comicios, como la disolución de las Cámaras, que se hizo efectiva el pasado lunes 4 de marzo. Por ello, desde el día 5 ya se puede solicitar el voto por correo.

Siguiendo lo que establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, el plazo se comprende desde la fecha de la convocatoria de elecciones hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el 18 de abril para las elecciones generales.

El voto puede solicitarse en una oficina de Correos con el DNI, pasaporte, o el permiso de conducir, siempre que éstos sean originales, pues no se admiten fotocopias.

El siguiente paso será la recepción, por parte del votante, de la documentación necesaria para ejercer su derecho al voto por correo, junto a las instrucciones; esto ocurrirá entre los días 8 de abril y 21 de abril.

Por último, la votación debe remitirse de nuevo por correo antes del tercer día previo a la celebración de las elecciones generales, o lo que es lo mismo, antes del 24 de abril. En cualquier oficina de Correos el voto será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito, y dirigido a la mesa electoral junto con el certificado de inscripción del censo electoral, que se debe solicitar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, junto a solicitud de voto por correo.

Las personas que no pudieran acudir personalmente a realizar estos trámites a las oficinas de Correos, por enfermedad o incapacidad, podrán igualmente solicitar el voto por correo siempre y cuando acrediten su situación mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto. En este caso, el trámite podrá realizarlo un persona que haya sido autorizada con anterioridad notarialmente.

Desde el extranjero

El voto desde fuera de España para el día de las elecciones también lo pueden solicitar tanto las personas que residen en el extranjero como quienes ese día no vayan a estar en España por otras circunstancias. Ambos pueden ejercer su derecho al voto, aunque a través de procesos diferentes.

Las personas que no vayan a estar en España el 28 abril deberán de darse de alta como no residentes, y deben rellenar el impreso de solicitud y enviarlo a través de la oficina insular. Tras la petición, entre el 2 y el 8 de abril recibirán la documentación sin impugnación de candidatos, y hasta el 16 de abril con impugnación de candidatos. Desde el mismo día 2 y hasta el 24 podrán enviar su voto a través de la oficina insular a su mesa electoral correspondiente.

En el caso de los residentes fuera de España, el primer paso es comprobar si la persona está dada de alta en el Consulado; si no fuera así, se debe solicitar el alta. Dependiendo de la fecha de alta, se aparecerá en el censo, o no, un dato que se debe comprobar en las listas expuestas en la oficina consular. Quienes sí aparezcan podrán ejercer su derecho a voto mediante el correspondiente impreso, y tras recibir en el domicilio la documentación electoral en los mismos plazos que en el caso anterior. El voto podrá enviarse por correo a la oficina consular, o podrá entregarse personalmente en la misma los días 24, 25 y 26 de abril.

Abierto el plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales