martes. 14.05.2024

Así lo ha señalado Leandro Esteban en rueda de prensa, donde ha explicado que, en cumplimiento de la competencia de ejecución en materia laboral que tiene asumida la región, las comunidades autónomas, dentro del límite anual de 14 días festivos, -12 del ámbito regional y 2 para cada localidad de la región-, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición le sean determinadas reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.
Esta normativa reglamentaria está constituida por el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo y que fija las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperable.
De este modo, las fiestas laborales serán las siguientes:
·        1 de enero. Año nuevo
·        7 de enero. Reyes, al coincidir el día 6 en domingo
·        28 de marzo. Jueves Santo
·        29 de marzo. Viernes Santo
·        1 de mayo. Día del Trabajo
·        30 de mayo. Corpus Christi.
·        31 de mayo. Día de la Región.
·        15 de agosto. Asunción de la Virgen.
·        12 de octubre. Fiesta Nacional.
·        1 de noviembre. Festividad de todos los Santos.
·        6 de diciembre. Día de la Constitución.
·        25 de diciembre. Navidad.

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